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Justicia y Tecnología

Justicia y Tecnología

tecnologia y derecho TICEn los últimos años nuestra sociedad se ha visto inmersa en una gran revolución. Un cambio de paradigma derivado de la evolución tecnológica, que trasciende al ámbito social hasta alcanzar todas y cada una de las actividades humanas.

 Internet y las nuevas tecnologías forman parte esencial de nuestra cotidianidad. Su uso es tan común que prácticamente ya no recordamos cómo era nuestra vida antes de utilizar instrumentos como el correo electrónico o las aplicaciones de mensajería instantánea. Según datos estadísticos en 2013 éramos ya más de 2.400 millones de internautas en el planeta, el 70% de los cuales usamos Internet a diario. En Europa, un 63,2% de la población es usuaria Internet (por detrás de Estados Unidos y Australia).

En tanto que el derecho es una disciplina viva, que debe moverse al mismo ritmo que la evolución social, su relación con el ámbito de las nuevas tecnologías es cada vez más estrecha. El derecho de las nuevas tecnologías es ya una disciplina o especialidad del derecho con cada vez más profesionales preparados para dar respuesta a las necesidades de particulares y empresas en este ámbito.

La justicia no puede ni debe ser ajena a esta evolución. La utilización de medios telemáticos (presentación de escritos, uso de videoconferencias…) en la práctica procesal es un ejemplo de ello, al igual que el acceso telemático a toda clase de información judicial (estadísticas, jurisprudencia, foros especializados, etc.), prácticas todas ellas que nos hubieran parecido casi ciencia ficción hace sólo unos años.

Incluso existen diversos miembros de la judicatura que son usuarios de las redes sociales, y las utilizan no sólo para comunicar aquella información que consideran de interés, sino también para captar estados de opinión entre aquellos que guardan alguna relación con la administración de justicia.   Nos parece que tal práctica dice mucho a su favor. Denota un claro interés por escuchar, por conocer el pulso de la sociedad, por acercarse a la ciudadanía, e intentar que la justicia no sea vista, como muchas veces ha ocurrido, como un ente totalmente alejado de la realidad social.

Aun así, cuando trasladamos la tecnología al ámbito de la probática procesal, nos queda aún mucho camino por recorrer. Cuesta que una sentencia reconozca efectos probatorios al contenido de un correo electrónico (a pesar de existir técnicas que puedan garantizar su autenticidad). Lo mismo ocurre con el contenido de páginas web, y declaraciones y manifestaciones unilaterales vertidas por los justiciables en las redes sociales. Recientemente intervenimos en un caso que lo ejemplifica: se trataba de una acción individual de responsabilidad contra un administrador de una sociedad. Nosotros defendíamos a la parte actora alegando la condición de administrador de hecho del demandado, el cual negaba tener ninguna relación con dicha mercantil. Una de las pruebas aportadas era el perfil de dicha persona en la red social Linkedin, en la que se presentaba como “gerente” de dicha sociedad. Los datos detallados del mismo (curriculum vitae completo, fotografía, datos personales, etc…), denotaban que se trataba de un perfil auténtico, pero aun así, no fue ni tan solo valorado en la sentencia, creemos que simplemente por desconocimiento de la existencia y mecánica de Linkedin, a pesar de ser una red profesional usada por más de 250 millones de personas.

No creemos que sea de recibo culpar sin más a la justicia de tal desconocimiento. Los profesionales debemos también entonar el “mea culpa” y no perder de vista que a través de nuestra práctica procesal debe consolidarse como normalidad probatoria aquello que ya forma parte de la normalidad social.