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Novedades relativas a la ocupación ilegal de viviendas

Novedades relativas a la ocupación ilegal de viviendas

Breve pincelada sobre algunas novedades introducidas por la Ley 5/2018 de 11 de junio de modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas

En el presente artículo nos referiremos únicamente a  la modificación del artículo 250, 1º, apartado 4º, que viene a incidir en la acción que ya establecía dicho apartado, a seguir por los trámites el juicio verbal, y a la que dota de contenido y de requisitos procesales, a fin de agilizarla:

“4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de elles o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.”

Se trata de un interdicto de recobrar la posesión, en aquellos supuestos de ocupación ilegal de  vivienda.

Relacionado con el anterior y a fin de salvar situaciones relacionadas con la legitimación pasiva, se modifica el artículo 437, 3ª, añadiendo un nuevo apartado –3 bis-, que establece que cuando se solicite en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que nos hemos referido más arriba,  la demanda podrá dirigirse genéricamente  contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.

Siguiendo con los aspectos introducidos por la nueva norma, el artículo 441, en su nuevo apartado 1 bis, establece que cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión la notificación a que se refiere el artículo 250 se hará a quien se encuentre habitando aquella, o a los ignorados ocupantes, y a efectos de proceder a la identificación del receptor o demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

A efectos de agilizar al máximo el procedimiento pero evitando en todo caso cualquier situación de indefensión, se establece que si el demandante hubiese solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días título que justifique su situación posesoria. En caso de no aportarla , o no aportar justificación suficiente, el Juez dictará Auto ordenando la entrega de la posesión de la vivienda al demandante. El Auto no será recurrible.

En el mismo Auto que acuerde la entrega de posesión y desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que en caso procedan.

Es un proceso teóricamente ágil para dar respuesta procesal por vía civil  a las situaciones que a menudo se vienen dando, de ocupación ilegítima de viviendas.

Habrá que ver en la práctica como se desarrolla este nuevo proceso y como se articula el cumplimiento de los plazos establecidos  con la carga de trabajo de los Juzgados, o con la intervención, en los casos que proceda, de los servicios públicos de carácter social, o incluso con los Colegios de Abogados en los casos de solicitud de abogado de oficio por parte de algún ocupante de la vivienda objeto del proceso.