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RD Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

RD Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

DSCN2359– Transcurridos cinco meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, simplemente recordar en este escrito aquello que hace referencia a las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que conllevó la modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en cuanto al devengo de los intereses de demora a favor del acreedor. A grandes rasgos se establece:

– El plazo de pago que debe cumplir el deudor si no se hubiere fijado fecha en el contrato, es de treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o prestación de servicios, debiendo los proveedores hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio.

– Tales plazos podrán ser ampliados por pacto entre las partes, sin que en ningún caso se pueda acordar un plazo superior a sesenta días naturales.

– Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de cuarenta euros, que se añadirá en todo caso y sin necedidad de petición expresa a la deuda principal. Tal suma podrá ser superior si se acredita debidamente.

– Seran nulas las claúsulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos en la norma.

– Y la misma normativa modifica la Ley de Contratos del Sector Público –RD 3/2011-, en el sentido de que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con los dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. Si se demorase, a partir de dicho plazo deberá abonar al contratista los intereses de demora de la Ley 3/2004 y la indemnización por los costes de cobro previstos en dicha ley. Para que se devengue tal plazo, el contratista deberá haber presentado la correspondiente factura.