Participaciones preferentes

Participaciones preferentes

Las participaciones preferentes son, a grandes rasgos,  valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto, ni derecho de suscripción preferente.  Son similares a la deuda subordinada pero a efectos contables se consideran valores representativos del capital social del emisor pero con las particularidades indicadas.

 Es un producto complejo y de riesgo, hasta el punto de que puede perderse el capital invertido.

A la hora de comercializar este producto, las entidades financieras debían respetar la normativa de aplicación, contenida entre otras en la Ley del Mercado de Valores y en el RD 217/2008, entre otras, que acogieron las directivas europeas en la materia, en especial la MIFID,  y en general debían respetar las obligaciones de adecuada información y transparencia.

 Lo cierto es que muchos de los inversores cuando lo contrataron, desconocían algunas características bàsicas del  producto, como el hecho de tener caràcter perpetuo y de que la recuperación del capital dependería el valor que la entidad pudiera obrtener en el mercado secundario correspondiente.

Ante la demanda en masa de muchos de los suscriptores, en gran mayoría pequeños ahorradores, algunos bancos han ofrecido alternativas, basicamente canjes por acciones y/o obligaciones subordinadas. Otros esperan a ver como se desarrollan los acontecimientos.

Dado que cada vez parece mas claro que una solución política no será posible,  la solución judicial es por el momento la única real de recuperar las cantidades invertidas, deducidos los intereses obtenidos, si en el correspondiente proceso judicial se acredita que hubo error invalidante del consentimiento del cliente, cuya consecuencia jurídica es la nulidad del contrato.

Este camino ya ha sido recorrido en el caso de las permutas financieras o “swaps”, con abundante Jurisprudencia al respecto, y los fundamentos jurídicos de base parecen similares en el caso de las participaciones preferentes.

 En definitiva, hay que estudiar la propuesta de la entidad, y valorar siempre cada caso en concreto con el adecuado asesoramiento. Luego, tomar una decisión…..