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Pròrroga dels ERTES: Resum esquemàtic

Pròrroga dels ERTES: Resum esquemàtic

RESUMEN ESQUEMÁTICO del Decreto publicado en fecha 30/09/2020 en relación a la PRÓRROGA DE LOS ERTES hasta el 31/01/2021

ASPECTO CONTENIDO
Cuestiones relevantes •   Prorroga automática de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

 

•   Los ERTES causas económicas, técnicas, organizativas y productivas derivados de la COVID19, vigentes a 30/09/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la mismaNo obstante, cabrá la prórroga siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

 

•   Se podrán solicitar nuevos ERTES de Fuerza Mayor: ERTE por impedimento y ERTE por limitación de actividades en todos los sectores, con nuevas exoneraciones de cuotas.

 

•   Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

 

•   No se reducirá el porcentaje de base reguladora de la prestación por desempleo asociada a los ERTES a partir de los seis meses de prestación, manteniéndose el 70% de la base reguladora, ni se consumirá desempleo de cara a futuras prestaciones.

 

•   Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.

 

•   Se mantienen los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

 

•   Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.

ERTE por impedimento Dirigidos a empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras.

 

Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social:

•   Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero

•   Empresas de 50 trabajadores o más: 90%

ERTES por limitación Se refiere a empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.

 

Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos:

 

Serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

Salvaguarda del empleo •   Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

•   En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

•   En las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación u otras razones objetivas y justificadas.

•   También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

Régimen específico de Bonificaciones en las cotizaciones a la Seg. Social •   Para las empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.

 

•   Y para las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar ante la autoridad laboral que en el año 2019, la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09. La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

 

•   Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social:

 

– Empresas de menos de 50 trabajadores: 85%

– Empresas de 50 trabajadores o más: 75%:

 

Protección trabajadores fijos discontinuos