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RD Ley 12/2012 de 30 de marzo -amnistia fiscal-

RD Ley 12/2012 de 30 de marzo -amnistia fiscal-

Novedades en materia tributaria, y especialmente relevante la Disposición Adicional Primera -“Declaración Tributaria Especial”-, con la posiblidad de regularizar la situación tributaria de los contribuyetes en relación al IRPF , al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, declarando e ingresando la cuantia resultante de aplicar al importe o valor de asdquisición de bienes o derechos no declarados, el porcentaje del 10%, dentro de un plazo que finaliza el 30 de noviembre próximo.

La finalidad de tal reforma, es según la propia norma, favorecer que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando situaciones pasadas, con exoneración de responsabilidad administrativa, en la misma línea de la existente en via penal en caso de regularizar la situación tributaria, siempre antes del inicio de actuaciones administrativas de comprobación.

Todo ello dentro del contexto general de la reforma, tendente  a conseguir la reducción del deficit público, en este caso mediante un incremento de los ingresos fiscales.

Estamos ante una situación extraordinaria,  que ha provocado la adopción de una medida extraordinaria.

Dejando aparte consideraciones jurídicas, en especial respecto de aquellos contribyentes que han sido objeto y han sufrido las consecuencias de procedimientos tributarios , e incluso penales, lo único que realmente puede justificar  una medida de este calibre, es, o mejor dicho será, su resultado, es decir, los ingresos directos que genere, y los futuros por la afloración de nuevos bienes susceptibles de tributación posterior, que puedan ayudar a reducir de forma significativa el deficit público. Parece que podríamos resumir el espíritu de esta disposición en lo que hace referencia a la “amnistía fiscal”con  aquello de que “el fin justifica los medios.” Es así?