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Modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos -1º parte-

Modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos -1º parte-

Finalmente, el RD Ley 7/2019 de  1 de marzo pasado de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, reformó definitivamente la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994. Simplemente destacar aquí una breve pincelada con  algunas de las modificaciones relacionadas con la duración, de obligado conocimiento para arrendadores y arrendatarios:

  • Duración de los arrendamientos de vivienda : será la que libremente estipulen las partes, pero si fuere inferior a 5 años si el arrendaddor fuese persona física, o a 7 si fuere persona jurídica, se prrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar las duraciones indicadas, a menos que el arrendatario manifieste su intención de no renovarlo con al menos 30 dias de antelación a cada vencimiento anual.

En definitiva, prórroga obligatoria para el arrendador hasta 5 o 7 años dependiendo de si es persona física o persona jurídica.

Una vez transcurrido el plazo o sus prórrogas – es decir, 5 o 7 años- si ninguna de las partes ha manifestado su intención de no renovarlo –con 4 meses de antelación el arrendador o 2 meses el arrendatario- , el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que con un mes de antelación a cada plazo anual, el arrendatario manifestara su voluntad de no renovarlo.

Es decir, pasados los cinco o siete años, si el arrendadar no se opone, se prorroga por tres años más a voluntad del arrendatario.

  • Posibilidad de resolución por parte del arrendador sin respetar la prórroga: no procederá la próroga forzosa, si transcurrido el primer año de duración del contrato, siendo el arrendador persona física, al tiempo de su celebración se hubiese hecho constar en el mismo de forma expresa, la necesidad de ocupar la vivienda para destinarla  a vivienda permanente para sí o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Hará falta preavisar coin al menos dos meses de antelación, especificando la causa, y darse la condición dentro de los tres meses siguientes a la recuperación de la vivienda. De no ser así, el arrendatario podrá optar entre recuperar la vivienda o exigir una indemnización, segun establece el artículo 9 de la Ley.

Estamos ante casos muy poco frecuentes, que ahora quedan más concretados.

 

Manresa a 18 de abril de 2019